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I.10o.A.12 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ATENTO A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN UN JUICIO DE ACCIÓN PÚBLICA QUE ORDENA PARALIZAR TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL QUEJOSO DEMUESTRE QUE CUENTA CON LOS PERMISOS Y LA MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN CORRESPONDIENTES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4545

Precedentes

Amparo en revisión 344/2021. Corporación "RBS", S.A. de C.V. 4 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Hugo Edgar Pasillas Fernández. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 204/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 315, con número de registro digital: 165659. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 27/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 16 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 109/2023, y por ejecutoria del 31 de agosto de 2023 la declaró inexistente, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ya que si bien partieron del mismo supuesto en el sentido de que sí es viable la concesión de la suspensión con efectos restitutorios "los elementos jurídicos analizados fueron de tal especificidad atendiendo a los actos que en concreto se reclamaron y a los derechos que se estimaron vulnerados con dichos actos que se particularizaron en cada juicio de amparo, que no podría determinarse que por el simple hecho de que en ambos casos se solicitó la suspensión contra una medida cautelar dictada dentro de una instancia jurisdiccional ya existe la contradicción de criterios."

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