XVI.1o.5 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN PROCESAL. LA CONSTITUYE EN FORMA ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, EL DESISTIMIENTO ILEGAL DE LA DEMANDA LABORAL, RESPECTO DE UN CODEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1829
En el procedimiento laboral en que existe la figura del litisconsorcio pasivo necesario, el desistimiento respecto de alguno de los demandados propicia principalmente que: a) se prive al quejoso de la eventual posición que pueda adoptar el codemandado inaudito de reconocer que es el único patrón y por ende de relevarlo del pago de las prestaciones reclamadas o cuando menos que la condena se distribuya equitativamente entre los demandados; b) también se le priva de la posibilidad de que el peticionario de garantías se favorezca en virtud del principio de adquisición procesal, de los medios de prueba que en su caso aportara dicho colitigante; y c) porque en el derecho laboral no existe "el derecho de repetir", esto es la posibilidad jurídica de que el impetrante del amparo pueda reclamar, en diverso contradictorio, al codemandado respecto del cual se dictó el desistimiento del pago total o parcial de los conceptos a que hubiere resultado condenado el quejoso en el laudo. Por tanto, si ese desistimiento se realiza por el apoderado del trabajador actor, sin tener facultades para ello y, aunado a la circunstancia de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no requiera al trabajador para que ratifique dicho desistimiento, entonces la aprobación que del mismo realizó la Junta responsable resulta ilegal y constituye una violación procesal análoga a la prevista en el artículo
159, fracción I, de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 895/98. Nicolás González Moreno. 24 de febrero de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Hernández Torres. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Enrique Zamora Camarena.