I.6o.T.97 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA DE TRABAJO POR TERRITORIO. ES COMPETENTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE TENGA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE EL ACTO RECLAMADO DEBA TENER EJECUCIÓN MATERIAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1626
Si el acto reclamado consiste en la omisión de diligenciar un exhorto, de conformidad con los artículos 753 a 759 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta exhortada únicamente actúa en auxilio de las labores de la exhortante; por tanto, aun y cuando habrá de llevar a cabo diversas actuaciones para lograr diligenciar el exhorto ordenado, ello no significa que tenga la calidad de autoridad ejecutora material pues, en su caso, lo será la responsable ordenadora, a quien corresponderá ese carácter cuando resuelva el juicio laboral sometido a su conocimiento; de ahí que la función de la Junta exhortada, o bien, la que funge como auxiliar, es limitada, pues no interviene en el procedimiento, ya que, se reitera, por virtud del exhorto recibido, actúa como auxiliar en las labores de la autoridad responsable.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 40/2013. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal y el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.