(X Región)1o.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEFENSA ADECUADA DE LA PERSONA TRABAJADORA EN EL JUICIO LABORAL. LA AUTORIDAD DEBE VERIFICAR SI EL ABOGADO, LICENCIADO EN DERECHO O PASANTE, SATISFACE UN ESTÁNDAR MÍNIMO DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, PARA TENER POR DEMOSTRADA SU CAPACIDAD TÉCNICA PARA DEFENDER A SU REPRESENTADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 473
Hechos: Una persona trabajadora presentó demanda laboral por conducto de sus apoderados legales, posteriormente un escrito aclaratorio de demanda firmado por un pasante en derecho, y en las subsecuentes etapas del procedimiento, tanto la actora como sus apoderados estuvieron ausentes. El juicio concluyó con un laudo absolutorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad debe verificar si el abogado, licenciado en derecho o pasante, satisface un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, para tener por demostrada su capacidad técnica para defender a la persona trabajadora.
Justificación: La defensa adecuada en materia laboral, en términos de los artículos 530, fracción I y 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, en relación con los diversos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 3, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye un derecho humano que debe garantizarse y protegerse por la autoridad laboral; esta tutela no debe ser simplemente formal al verificar que la persona trabajadora cuente con defensor o pasante con cédula profesional o constancia debidamente expedida por autoridad competente, sino que debe analizarse desde su vertiente material, es decir, en cada caso particular.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Precedentes
Amparo directo 428/2022 (cuaderno auxiliar 758/2023) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 6 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Miguel García Treviño. Secretaria: Marisol Padilla Flores.