III.2o.T.172 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO A CARGO DE UNA DEPENDENCIA. PUEDE SER DESAHOGADA TANTO POR SU TITULAR COMO POR LAS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1165
La prueba confesional en el procedimiento laboral burocrático, a cargo de la dependencia demandada, puede ser desahogada tanto por su titular como por las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, de conformidad con el artículo
787 de la Ley Federal del Trabajo
, de aplicación supletoria en términos de la
fracción III del numeral 10 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
, en virtud de que esta última no establece las reglas para la admisión y desahogo de dicha prueba; por ende, no es aplicable únicamente a personas morales particulares y sindicatos, pues al ser demandada como parte patronal una persona moral oficial se equipara a una de las primeramente referidas y, por tanto, se reitera, pueden absolver posiciones las personas que ejerzan funciones de dirección y administración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/2005. Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco. 15 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.