I.9o.C.60 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APERCIBIMIENTO DE MULTA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1106
Tratándose de proveídos dictados en ejecución de sentencia, en un juicio ejecutivo mercantil, por los que se apercibe con multa, son apelables en los términos del artículo
1341 del Código de Comercio
, siempre y cuando la cuantía del negocio rebase la cantidad de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en los términos del numeral
1340
del citado ordenamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2869/2000. París Troyo Barriga. 19 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 112, tesis 1a./J. 13/99, de rubro: "
EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL, RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN
.".