XXI.1o.30 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE A LA SUERTE PRINCIPAL Y NO A LOS INTERESES MORATORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 629
El artículo
1340 del Código de Comercio
, establece que el recurso de apelación sólo procede en los juicios mercantiles cuando el interés del negocio exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario vigente, es decir, la suerte principal; en tal circunstancia, para la procedencia de este medio de impugnación, no debe atenderse a los intereses moratorios, pues éstos no se encuentran fijados en cantidades líquidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/95. Juana Valente Luna. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Gabriel Costilla Hernández.