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VII.3o.C.21 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERESES. EL ORDEN DE PREFERENCIA PARA SU APLICACIÓN, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 364 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INOPERANTE CUANDO EL ACREEDOR RECIBE EN FORMA TOTAL LO RECLAMADO EN CANTIDAD LÍQUIDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 513

Precedentes

Amparo directo 175/2001. Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.

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