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VII.1o.A.T.49 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 189349
- Clave de tesis
- VII.1o.A.T.49 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1105
AMPARO INDIRECTO. RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE UN CONFLICTO COMPETENCIAL CUANDO ENTRAÑA EL TRASLADO DE UN LUGAR A OTRO CON LA EROGACIÓN DE GASTOS, PORQUE CON ELLO SE AFECTAN DERECHOS SUSTANTIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1105
Si bien es cierto que, en términos generales, una resolución de incompetencia es susceptible de afectar solamente derechos adjetivos o intraprocesales, y que debe ser reclamada en amparo directo, según lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ejecutorias, no menos lo es que esa regla general tiene como excepciones aquellos casos en que se afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos, como ocurre, por ejemplo, cuando mediante esa resolución se vincula al justiciable a trasladarse de una ciudad a otra, habiendo éste puesto en entredicho la legalidad de esa propia resolución, pues, sin haberse determinado lo conducente, se le obliga a realizar un gasto o erogación en detrimento de su patrimonio, que no podrá recuperar ni aun en el caso de que obtenga resolución favorable, por no regular la ley del acto las figuras de gastos y costas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 100/2001. Crescenciano Azuara Escobar. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Francisco García Sandoval.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 220/2006-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 55/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 5, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA
."
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