XVIII.2o.9 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIOS DE ESTADO. AUN CUANDO REPRESENTEN AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO, PUEDEN SER SUPLIDOS POR LOS FUNCIONARIOS A QUIENES EL REGLAMENTO INTERNO LES OTORGUE ESA ATRIBUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 765
Es suficiente la lectura del artículo
19 de la Ley de Amparo
, para afirmar que de acuerdo a lo previsto en su tercer párrafo, en los juicios de amparo promovidos en contra de los secretarios de Estado, éstos pueden ser suplidos por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluso pueden ser suplidos, por así disponerlo el párrafo en mención, al remitir a los casos mencionados en el párrafo segundo del dispositivo legal invocado, cuando el secretario de Estado represente al presidente de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/2001. Sociedad Mercantil de Morelos, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.