III.2o.T.36 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR EL PATRÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. ES FACTIBLE QUE EXHIBA EN EL DESAHOGO DE LA MISMA TALES DOCUMENTOS Y ÉSTOS SE ACOMPAÑEN AL JUICIO PARA SER TOMADOS EN CUENTA COMO CORRESPONDA, SIEMPRE QUE SE LIMITE A LOS HECHOS MATERIA DE LA INSPECCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 720
El patrón tiene el derecho de ofrecer la prueba de inspección para demostrar hechos relacionados con documentos que tiene obligación legal de conservar y exhibir en juicio y la Junta debe admitirla. Por tanto, si en el desahogo de ese medio de convicción el encargado de practicarla tiene a la vista la documentación correspondiente y hace constar los hechos respectivos materia de la probanza, ninguna trascendencia hay ante el hecho de que el patrono, además de exhibir esa documentación, decida que se quede en el juicio, así como tampoco por el hecho de que la Junta respectiva en el laudo valore la inspección, tomando en cuenta las documentales de que se trata, porque en realidad lo derivado de la inspección propiamente dicha y lo que ponen de manifiesto esos documentos, constituye la misma información, por lo que si los hechos materia de inspección constan en esas dos actuaciones y la apreciación de la prueba sólo se limita a ello, resulta válido el proceder de la responsable al tener por demostrado el o los hechos respectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 124/2001. Sigifrido Arzeta Cebrero. 20 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Claudia Mavel Curiel López.