III.1o.A.75 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD. SU INDEBIDA ADMISIÓN DEBE SER COMBATIDA OPORTUNAMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 698
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
209, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
, la actora en el juicio de nulidad deberá adjuntar a su demanda los documentos en los que conste el acto impugnado. Ahora bien, si la demandante omite presentar con su demanda los documentos idóneos donde conste el acto impugnado y la Sala responsable admite la demanda sin realizar el requerimiento a que se refiere el penúltimo párrafo de la disposición citada, consistente en prevenir a la demandante por las constancias que omitió presentar, continuando el procedimiento hasta la culminación con la sentencia que declaró la nulidad de la resolución combatida, se origina un tácito cumplimiento de la obligación señalada en la fracción III del citado dispositivo. En estas condiciones, si la demandada no combate oportunamente, a través de los recursos especificados en el citado código, esa indebida instrumentación del juicio, al haberse admitido la demanda sin que se hubiera cumplido con el requisito señalado en el numeral referido, consiente este acto; por tanto, el agravio que se haga valer en el recurso de revisión fiscal, consistente en que la actora omitió adjuntar a su demanda los documentos originales en donde consta el acto impugnado, resulta inconsistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 37/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Guadalajara, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras. 22 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Claudia de Anda García.
Revisión fiscal 43/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Guadalajara Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras. 22 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Claudia de Anda García.