IV.3o.A.40 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADAS A REQUERIR EL OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS EXHIBIDAS DEFICIENTEMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2498
Los artículos
209 y 214 del Código Fiscal de la Federación
, contienen la obligación tanto del demandante como del demandado, de adjuntar al escrito de demanda y al de su contestación, entre otros, las constancias y demás documentos probatorios "que ofrezcan" y, en caso de que el promovente del juicio no adjuntara a la demanda los documentos referidos en el primer numeral citado, el Magistrado instructor lo requerirá para que los presente en un término de cinco días y de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda, o bien, por no ofrecidas las probanzas; por su parte, el segundo de los numerales en mención, señala que los mismos requerimientos son aplicables para el demandado al contestar la demanda. Ahora bien, de los artículos en cita se desprende que establecen claramente las cargas probatorias de las partes, en el sentido de que al actor corresponde probar los hechos constitutivos de su acción y al demandado los de sus excepciones, por lo que la carga probatoria en el juicio contencioso recae en la parte interesada en demostrar determinado punto de hecho, sin que al respecto se prevea la obligación para la Sala resolutora, de requerir a la demandada para que ofrezca aquellas probanzas que adjuntó pero que, por error u omisión no ofreció legalmente, dado que en términos del penúltimo párrafo del artículo 209 del citado código, ello sólo sería procedente cuando tales probanzas no hubiesen sido exhibidas en su totalidad, no así cuando éstas no fueron ofrecidas. Por ende, no existe obligación de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de requerir a la demandada para que ofrezca las pruebas que haya presentado deficientemente, debido a que el requerimiento a que se refiere el mencionado artículo 214, sólo procede cuando las pruebas hayan sido ofrecidas pero no exhibidas. Estimar lo contrario, implicaría alterar los principios de equidad procesal y de estricto derecho que rigen en el juicio contencioso administrativo, máxime que al no mencionar en la contestación de la demanda el ofrecimiento de la prueba documental consistente en el citatorio cuya existencia negó lisa y llanamente la actora, ni haber sido admitida por la Sala, tampoco se tiene la certeza de que se le corrió traslado de tal documento, a fin de que tuviera oportunidad de combatirlo mediante la ampliación de demanda; considerar lo contrario, propiciaría dejar en estado de indefensión al gobernado, ya que se haría nugatorio su derecho de verter conceptos de anulación contra el acto que dijo desconocer, con la consiguiente transgresión a la garantía de audiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 14/2005. Administradora Local Jurídica de Monterrey. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1444, tesis I.13o.A.89 A, de rubro: "
SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADAS A REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS DEFICIENTEMENTE
."
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la
contradicción de tesis 360/2009
, de la que derivó la tesis 2a./J. 29/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1035, con el rubro: "
MAGISTRADOS INSTRUCTORES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ESTÁN OBLIGADOS A ALLEGARSE PRUEBAS NO OFRECIDAS POR LAS PARTES NI A ORDENAR EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS DEFICIENTEMENTE APORTADAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON LAS QUE EVENTUALMENTE AQUÉL PUDIERA ACREDITAR LA ACCIÓN O EXCEPCIÓN DEDUCIDAS
."