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XVI.2o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 203586
- Clave de tesis
- XVI.2o.4 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 512
DEMANDA DE NULIDAD, REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 208, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 512
La fracción I del aludido precepto señala que en la demanda de nulidad deberá indicarse el nombre, domicilio fiscal y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y domicilio para recibir notificaciones del demandante, entre otros requisitos. La interpretación aislada del indicado numeral conlleva a la conclusión de que la procedencia de la demanda de nulidad está condicionada a la absoluta satisfacción de los requisitos enunciados en sus fracciones I, II, III y VI, independientemente de la calidad que pudieran revestir las partes conforme al artículo
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en mención, y que la omisión de cualesquiera de esos requisitos acarrea la improcedencia de la demanda. Empero, de una recta exégesis judicial no se produce la alternativa anotada, pues concatenando este numeral con el
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del mismo ordenamiento legal, se llega al convencimiento de que la exigencia de indicar en la demanda respectiva la clave del Registro a que se ha hecho mérito, sólo se hace menester en aquellos supuestos en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte en el procedimiento contencioso administrativo; máxime cuando de la propia redacción gramatical de la pluricitada
fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación
, da pauta a considerar que existen excepciones a la regla general ahí contenida al insertar la frase: "en su caso", lo que deja entrever la posibilidad jurídica de que en determinadas ocasiones, como cuando es parte la referida Secretaría, el requisito de procedibilidad anotado no es necesario para colmar la procedencia de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/95. Estudios Potosinos de la Construcción, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
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