I.11o.C.13 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE. EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A EXAMINAR DE OFICIO LAS IRREGULARIDADES DEL CERTIFICADO CONTABLE QUE NO PERMITAN DETERMINAR QUE SE REFIERE AL CRÉDITO CUYO COBRO SE PRETENDE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 689
Tomando en consideración que el certificado contable debe contener los elementos necesarios que permitan vincularlo directamente y sin duda con el contrato de crédito cuyo pago se reclame, el juzgador está obligado a analizar de oficio las irregularidades que pueda contener el certificado contable, cuando por omisiones contenidas en éste no permitan relacionarlo con el contrato de crédito de que se trate, tales como el nombre del deudor, el monto del crédito otorgado, el número del contrato y demás elementos que lleven a una clara identificación que dicho certificado contable se refiere al crédito que se demanda en el juicio, sin que sea necesario que el demandado lo haga valer como excepción, por tratarse la exhibición del certificado contable de un elemento necesario para la procedencia de la acción.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 772/2000. Banco Santander Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Mexicano. 26 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.