I.5o.T.188 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CERTIFICADO MÉDICO EXHIBIDO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CASO EN QUE ES INNECESARIO QUE PARA SU VALIDEZ CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY PARA SU EFICACIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 682
Cuando una persona que es citada para absolver posiciones en la confesional ofrecida a su cargo, con anterioridad exhibió una primera constancia médica para demostrar la imposibilidad para asistir al desarrollo de la diversa confesional como apoderado de una empresa codemandada en la que se incapacitó por un lapso determinado y este último aún no transcurría cuando aporta el diverso certificado médico con la finalidad de patentizar el impedimento para comparecer a rendir su propia aseveración, es claro que este último únicamente corrobora que continuaba con el estado de salud que se había especificado en el inicial, sin que el mismo tenga que reunir los requisitos de una constancia médica, por lo que se le debe conferir eficacia para justificar su dificultad de ocurrir a la diligencia, dado que al mostrarlo, subsistía la causa que indicó en aquél, y si la autoridad no lo estima de esa manera, actúa inadecuadamente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12535/99. Raymundo Álvarez Fernández. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.