V.2o.75 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN POR ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 661
Conforme al artículo 14, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, la acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción; de modo que corresponde a las partes narrar los hechos y al Juez aplicar el derecho. Luego, en el caso si bien el actor refirió en la demanda falsificación del cheque pagado por la institución bancaria demandada, pero de la misma se advierte que lo que pretendía era que se le resarciera el daño patrimonial que sufrió, porque el demandado incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de depósito que tenían celebrado, por su negligencia o descuido, al no haberse percatado de que los datos del cheque que pagó no correspondían al que originalmente se había emitido, pues éste se había expedido a favor de otra persona y por una cantidad distinta a las consignadas cuando se hizo el pago, además de que se le habían agregado números al mismo, después del número del título de crédito, al estimar procedente la acción por alteración del documento, el tribunal responsable actuó conforme al artículo antes referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 691/2000. Banco Internacional, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital. 29 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretaria: Brenda Maritza Zárate López.