III.3o.C.105 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN HIPOTECARIA, PAGO TOTAL DEL CRÉDITO. PARA QUE PROCEDA NO ES NECESARIO DEMANDAR EXPRESAMENTE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 964
El artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece: "La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.". De dicho precepto se infiere que formulada la reclamación y aportados los documentos en que se fundó la misma, es obligación del resolutor determinar la acción deducida. Por ello, si la parte actora reclamó como acción principal el pago del adeudo como sus consecuencias, narrando sucintamente con precisión sus pretensiones y en el contrato constan las obligaciones contraídas como son el otorgamiento del crédito con garantía hipotecaria, la forma de pago y que éste podría darse por vencido ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas, entre ellas el dejar de pagar dos amortizaciones vencidas, es obvio que tal circunstancia es la que generó la acción de pago, por lo que dicho vencimiento no es la acción en sí misma sino el pago del adeudo, puesto que desde que las partes suscribieron el contrato fundatorio de la acción aceptaron que por incumplir en el pago éste vencería anticipadamente, provocando que se hiciera exigible el pago total del monto del préstamo. Por tanto, no es necesario que al demandar el pago aludido se solicite expresamente el vencimiento anticipado porque esta cuestión ya había sido pactada con anterioridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1370/99. Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Promex Finamex. 13 de septiembre de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.