XII.1o.17 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIÓN INTERDICTAL PARA RECUPERAR LA POSESIÓN. TÉRMINO PARA DECLARARLA PRESCRITA, CUANDO LA PROMUEVE UN POSESIONARIO O AVECINDADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL EN MATERIA AGRARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 661
De conformidad con el artículo
804 del Código Civil Federal
, aplicado en forma supletoria de acuerdo con el artículo
2o. de la Ley Agraria
, el término para ejercitar la acción interdictal para recuperar la posesión sobre un terreno ejidal reclamada por un posesionario o avecindado, previamente privado de sus derechos agrarios, es de un año, cuando tal reclamación no la formula en términos del artículo
48 de la Ley Agraria
; sin que tal aplicación supletoria de la legislación civil federal se oponga directa ni indirectamente a las disposiciones de la materia, pues ninguna de ellas proscribe la prescripción de las acciones individuales agrarias ya que, por el contrario, ejemplificativamente la citada Ley Agraria en sus artículos
20, 61 y 84
, previene la pérdida de diversos derechos individuales de los ejidatarios o aspirantes, por el mero transcurso del tiempo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/2000. Francisco Ruelas Moreno. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: María Hermelinda Domínguez Gómez.