XVI.1o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIONES DE NULIDAD DE ACTOS Y DE RESTITUCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEBE ESTABLECER LA FORMA EN QUE DEBE LLEVARSE A CABO LA DEVOLUCIÓN DE LO RECIBIDO EN VIRTUD DEL ACTO ANULADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1196
El Tribunal Unitario Agrario al declarar procedentes las acciones de nulidad de actos y de restitución de tierras, ejercidas por un ejidatario, se encuentra obligado a precisar los términos en que deberá llevarse a cabo la devolución de lo recibido con motivo del acto anulado, de conformidad con lo establecido en el artículo
2239 del Código Civil Federal
, de aplicación supletoria, en términos del artículo
2o. de la Ley Agraria
. Esto es, en la sentencia que declare procedente la acción de restitución de tierras con motivo de la procedencia de la diversa acción de nulidad de actos, el resolutor debe establecer la forma en que las partes contendientes habrán de restituirse mutuamente lo que recibieron con motivo del acto declarado nulo, de acuerdo con lo que éstas hubieran probado durante la tramitación del juicio agrario, sin que esto implique que se resuelva sobre la reclamación de cantidades de dinero como prestación autónoma, respecto de la cual no tiene competencia el Tribunal Unitario Agrario por no surtirse alguno de los supuestos que señala el artículo
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Unitarios Agrarios
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 668/2002. María de Jesús Rojas Ojeda. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Ángel de Jesús Fernández del Río.
Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 306/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.