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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 306/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XVI.1o.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
184365
Clave de tesis
XVI.1o.9 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1196

ACCIONES DE NULIDAD DE ACTOS Y DE RESTITUCIÓN EN MATERIA AGRARIA. EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEBE ESTABLECER LA FORMA EN QUE DEBE LLEVARSE A CABO LA DEVOLUCIÓN DE LO RECIBIDO EN VIRTUD DEL ACTO ANULADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1196

Precedentes

Amparo directo 668/2002. María de Jesús Rojas Ojeda. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Ángel de Jesús Fernández del Río. Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 306/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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