2a. LXXII/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, DESTINADOS A PERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAÍS, EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, LA REGIÓN PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y EN EL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA SU IMPORTACIÓN DEFINITIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL OCHO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, NO AFECTA DERECHOS ADQUIRIDOS DE LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 466
Si bien es cierto que a través del artículo tercero transitorio del decreto aludido se estipula un plazo de sesenta días naturales para renovar los registros otorgados al amparo del decreto abrogado, no obstante que la vigencia de dichos registros pudiera abarcar años posteriores a la fecha de iniciación de vigencia del nuevo decreto, también lo es que en éste no se contempla ninguna sanción a las empresas que no efectúen tal renovación, lo que significa que la afectación a las empresas destinatarias de ese artículo tercero transitorio de suyo no se produce por la disposición en sí misma, sino que, de presentarse, sería con motivo de un acto concreto de aplicación que afectara los intereses jurídicos de alguna de esas empresas y que podría consistir en que se les prohibiera su funcionamiento, se les sancionara por no haber renovado su registro, o se les negara alguno de los derechos otorgados por el decreto vigente. Además, la interpretación del artículo transitorio mencionado en coherencia con la garantía de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo
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debe ser en el sentido de que en él se trata de respetar el derecho adquirido conforme al decreto anterior, de seguir funcionando hasta la fecha señalada en el registro, dándose la oportunidad de ampliar ese plazo, renovando los registros otorgados con anterioridad al nuevo decreto.
Precedentes
Amparo en revisión 1925/99. Dora Gerardina Hernández Saabedra. 30 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.