I.4o.A.321 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE CONSUMO DE TABACO, PORQUE DE CONCEDERSE SE AFECTARÍA EL ORDEN PÚBLICO Y EL INTERÉS SOCIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1236
El artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
condiciona la concesión de la suspensión, entre otras cosas, al hecho de que no se afecte el orden público y el interés social. El artículo
20 del Reglamento sobre Consumo de Tabaco
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de julio de dos mil, sanciona con multa la inobservancia de las prescripciones que contiene el propio reglamento, esto es, la imposición de la multa se justifica porque tiene por objeto mantener el orden público en los aspectos que regula el reglamento y, por otra parte, el interés social deriva del artículo primero que establece que el propio reglamento tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos nocivos causados por la exposición al humo del tabaco, con la reducción del consumo de éste, principalmente, en lugares públicos cerrados, de lo que se advierte la existencia de elementos objetivos que se traducen en las preocupaciones fundamentales de una sociedad, como lo es la salud pública. Así las cosas, debe negarse la suspensión definitiva en contra de la aplicación de dicha multa porque de concederse se afectaría el orden público y el interés social. No tiene relevancia en el caso, la circunstancia de que exista o no una disposición que establezca que fumar en los edificios públicos sea nocivo para la salud porque este tribunal considera, entre otras cuestiones, que las personas expuestas al humo del tabaco se ven afectadas en su salud, en atención a que es un hecho notorio que fumar es nocivo para la salud.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 3254/2000. José Luis Camba Arriola. 21 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.