VII.1o.A.T.43 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1997. REGLA 3.5.1. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR OMITIR PRESENTAR LA FACTURA DE LA MERCANCÍA DE IMPORTACIÓN, AL AMPARO DE ESA REGLA, EMANA DEL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, INCISO A), EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 184, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1221
Dado que los artículos
36, fracción I, inciso a) y 184, fracción I, de la Ley Aduanera
, estatuyen, en su orden, en lo que interesa, que: "Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaría. ... I. En importación: a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas." y "Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: I. Omitan presentar a las autoridades aduaneras, o lo hagan en forma extemporánea, los documentos que amparen las mercancías que importen o exporten, que transporten o que almacenen, los pedimentos, facturas, copias de las constancias de exportación, declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones de mercancías, equipaje y pasajeros, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía a que se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta ley en los casos en que la ley imponga tales obligaciones." y que, a su vez, la regla 3.5.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1997, establece que "Para efectos del artículo 36, fracción I, inciso a) de la ley, la obligación de presentar facturas se cumplirá cuando las mercancías amparadas, tengan valor comercial superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América o de su equivalente en otras monedas extranjeras. En este caso, dichas facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y se podrán presentar en original o copia.-La factura comercial deberá contener los siguientes datos: A. Lugar y fecha de expedición.-B. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.-C. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y global en el lugar de venta. No se considerará descripción detallada, cuando la misma venga en clave.-D. Nombre y domicilio del vendedor.-La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren los rubros anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente o apoderado aduanal. En este caso, dicha declaración deberá ser presentada antes de activar el mecanismo de selección aleatoria.-Cuando los datos a que se refiere el rubro C anterior se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo.-Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el manifiesto de carga a que se refiere el artículo
20, fracción IV
de la ley, y a los documentos señalados en el artículo 36, fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal.", es claro y patente que la obligación del contribuyente para cumplir con determinados requisitos al efectuar una operación de comercio exterior, no nace propiamente de la indicada regla 3.5.1., sino de los invocados artículos 36, fracción I, inciso a) y 184, fracción I, de la Ley Aduanera, ya que es en estos preceptos en los que se regula la observancia de los requisitos que ahí se indican, y en el diverso
185, fracción I, de la citada ley
, además, se desprende la facultad de imponer la multa al agente aduanal que omita presentar a las autoridades aduaneras las facturas de la mercancía de importación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 93/2000. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 26 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Tesis relacionadas
- REGLA DE COMERCIO EXTERIOR 3.26.10. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA IMPONER MULTAS POR ASENTAR DATOS FALSOS U OMITIR ALGUNO EN LOS PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN, AL AMPARO DE ESA REGLA, EMANA DEL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 184, FRACCIÓN III, DE LA LEY ADUANERA.
- DERECHOS POR REGISTRO DE ACTOS, CONTRATOS O RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN I, INCISO A) DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010, AL ESTABLECER TARIFAS DIFERENCIADAS PARA SU PAGO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
- PEDIMENTOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN. EL ARTÍCULO 89, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA, QUE NO PERMITE SU RECTIFICACIÓN CUANDO SE MODIFIQUEN LOS DATOS QUE DETERMINEN EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS, QUEDÓ TÁCITAMENTE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA ADICIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL PRECEPTO 185 DE LA PROPIA LEY, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE ENERO DE 2002.
- VALOR AGREGADO. LA REGLA 5.2.13. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004, QUE CONSIDERA LA TASA DEL 0% EN EL PAGO DE ESE IMPUESTO RESPECTO DE MERCANCÍAS SUJETAS A IMPORTACIÓN, ANÁLOGAS A LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, OBLIGA A LA AUTORIDAD A CONCEDER TAL BENEFICIO SI SE DEMUESTRA SU USO O DESTINO AGRÍCOLA, AUN CUANDO NO LAS CONTEMPLE EL LISTADO DEL ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE MÉRITO.
- COMPONENTE INFLACIONARIO. LA REGLA 3.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL, AL OTORGAR A CIERTO TIPO DE CONTRIBUYENTES LA OPCIÓN DE DETERMINARLO DE UNA MANERA DISTINTA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7o.-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.