VII.2o.C.73 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REGISTRO PÚBLICO. RESULTA ILEGAL LA INMOVILIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ORDENADA POR UN ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE ÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1218
Una correcta interpretación de los artículos 2935, fracción I, 2943, 2944, 2945, 2946 y 2947 del Código Civil para la entidad, permite concluir que entre las obligaciones del encargado del Registro Público de la Propiedad está, entre otras, la de inscribir los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, cuando se reúnan los requisitos que la propia ley señala; en esas condiciones, resulta ilegal el mandato del órgano jurisdiccional que ordena la inmovilización de cualquier trámite administrativo ante dicha dependencia, porque ello se aparta de lo dispuesto por los mencionados numerales, ya que sólo está facultado para ordenar la anotación marginal correspondiente en la inscripción del inmueble que aparece en los registros de la misma, con la finalidad de que terceras personas puedan enterarse de la situación que prevalece respecto de dicho bien.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 908/2000. Ramiro Sánchez Galindo. 15 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Martha Reyes Peña.