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I.4o.C.160 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VENTA DE PORCIÓN HEREDITARIA. SU NULIDAD POR NO RESPETAR EL DERECHO DEL TANTO CORRESPONDE A LOS COHEREDEROS PRETERIDOS, Y NO AL HEREDERO VENDEDOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2463

Precedentes

Amparo directo 761/2007. Tania García Maldonado. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

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