III.1o.C.94 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. EL DOCUMENTO EN QUE CONSTE UNA HIPOTECA QUE GARANTIZA UNA OBLIGACIÓN MERCANTIL NO REQUIERE CONSIGNARSE EN ESCRITURA PÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 1089
La interpretación armónica de los artículos 2519 del Código Civil del Estado de Jalisco, 669 del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad,
66, fracciones I y II, de la Ley de Instituciones de Crédito
y
326, fracciones II, III y IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, permite establecer que para que proceda la vía civil sumaria hipotecaria cuando se trate de hacer efectiva la hipoteca relacionada con una obligación de carácter mercantil derivada de ese tipo de contratos, y en especial cuando son a favor de una institución de crédito, no es menester que el documento en que conste el aludido gravamen sea una escritura pública; pues, por un lado, lo que el artículo 669, antes referido, exige al respecto es que conste en escritura debidamente registrada y, por otro lado, los también mencionados artículos 66 y 326, que son las leyes especiales que rigen el acto jurídico del que es accesorio el de hipoteca, cuyo pago se pretende al través del juicio intentado en la vía civil sumaria hipotecaria, permiten que dicho acto, aun cuando contenga garantía real hipotecaria, se consigne solamente en contrato privado debidamente ratificado ante el encargado del Registro Público de la Propiedad, corredor público titulado, notario público o Juez de primera instancia en funciones de notario, sin satisfacer más formalidades que las señaladas en la fracción I del citado artículo 66, aplicable a las instituciones de crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1971/97. Rito Antonio López González. 22 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 639, tesis III.3o.C. J/13, de rubro: "
CONTRATOS MERCANTILES CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PUEDEN CONSTAR EN ESCRITURA PRIVADA Y DEMANDARSE SU CUMPLIMIENTO EN LA VÍA SUMARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 121, tesis por contradicción 1a./J. 79/99, con el rubro: "
PROCEDENCIA. VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE CADA ESTADO ES LA LEY ESPECIAL APLICABLE
."