I.11o.C.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL EN JUICIOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. CASOS EN QUE EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A AUXILIAR AL OFERENTE PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1210
El título décimo sexto bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, contempla un procedimiento especial para la resolución de los conflictos de arrendamiento inmobiliario, caracterizado, entre otros principios, por los de celeridad y participación de los sujetos procesales en la preparación de las probanzas que ofrezcan. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 960 y 961, fracción II, del citado ordenamiento procesal, las partes tienen la carga de preparar las pruebas que ofrezcan, so pena de motivar que el juzgador decrete su deserción, lo que resulta congruente con los anunciados principios rectores de celeridad y participación de los sujetos procesales en el procedimiento. Sin embargo, los citados numerales eximen a las partes de esa carga cuando demuestren la imposibilidad de cumplirla, por lo que debe entenderse que dichos preceptos legales al contemplar la deserción de las pruebas ofrecidas por causas imputables al oferente, la limitan sólo a aquellos casos en que éste haya omitido preparar el desahogo de la prueba, de ahí que el juzgador debe valorar la conducta procesal de las partes en cuanto a la preparación de sus pruebas, por lo que si se demuestra la imposibilidad para preparar su desahogo, la autoridad judicial debe, por imperativo legal, auxiliar al oferente en esa tarea, y en los casos de la prueba testimonial cuando su oferente no pueda presentar a sus testigos por causas que acredite justificadas, el juzgador debe colaborar con él respecto a su preparación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/2000. Grupo Siglo XXI, Comunicación y Periodismo, S.A. 30 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno de Macías. Secretario: Fernando Rangel Ramírez.