I.3o.C.639 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. PARA SU REALIZACIÓN DEBE ESTARSE AL LUGAR PACTADO ENTRE LAS PARTES, AUNQUE ESTO IMPLIQUE UN ORDEN DIVERSO AL ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3167
Los artículos
118 y 119 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
establecen la regla general en cuanto al orden que deberá seguirse para la práctica del emplazamiento a saber, a) El domicilio en el que habita el demandado; b) El domicilio donde trabaja; y, c) El donde se halle. Empero, si las partes, en uso del derecho que les concede el artículo
34 del Código Civil para el Distrito Federal
disponen un orden distinto al precisado, deberá estarse a lo previsto en esto último. Ciertamente, el artículo 34 del Código Civil citado, establece que se tiene derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones, así que aunque la ley fija de manera general como lugar en que debe hacerse el emplazamiento en primer término el domicilio en que viva el demandado, a fin de establecer una relación procesal por medio de la cual tenga conocimiento de que se ha promovido un juicio en su contra, para que tenga oportunidad de ser oído en su defensa, ello no se transgrede cuando tal señalamiento lo hace el interesado haciendo uso del derecho que la ley le concede y señala un lugar distinto, pues en tal caso, es en éste en donde debe hacerse el emplazamiento, porque es precisamente el demandado el que conoce mejor que nadie el lugar en que con mayor seguridad puede enterarse del juicio que se interponga en su contra, sobre todo porque al hacerlo, él mismo es sabedor de que en caso de una controversia derivada de las obligaciones que asumió, en dicho lugar recibirá el emplazamiento respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/2007. Isabel Tovar Sámano. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Amparo en revisión 154/2007. Juan Dergal Gabriel. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 108/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 200, con el rubro: "
EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL)
."
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