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I.3o.C.639 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO. PARA SU REALIZACIÓN DEBE ESTARSE AL LUGAR PACTADO ENTRE LAS PARTES, AUNQUE ESTO IMPLIQUE UN ORDEN DIVERSO AL ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3167

Precedentes

Amparo en revisión 187/2007. Isabel Tovar Sámano. 6 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. Amparo en revisión 154/2007. Juan Dergal Gabriel. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 108/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 31/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 200, con el rubro: " EMPLAZAMIENTO. ES VÁLIDO PRACTICARLO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL CUANDO EN EL CONTRATO BASE DE LA ACCIÓN ASÍ LO HAYAN SEÑALADO LAS PARTES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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