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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002978

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 5 de marzo de 2019, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.2o.C.7 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
2002978
Clave de tesis
I.2o.C.7 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1918

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Y FORMULAR LA RECONVENCIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1918

Precedentes

Amparo en revisión 404/2012. Mary Silvia Córdova Jiménez. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretaria: Nélida Calvillo Mancilla. Nota: Por ejecutoria del 5 de marzo de 2019, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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