I.6o.C.390 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APODERADO GENERAL PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO. AL CONTRATAR A NOMBRE DE SU PODERDANTE, NO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EN EL DOCUMENTO DE CADA CONTRATO SU REPRESENTACIÓN PARA QUE TENGAN VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1949
De una recta interpretación de los artículos
2546, 2560, 2565 y 2554 del Código Civil para el Distrito Federal
se advierte que el apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración e inclusive actos de dominio, podrá desempeñar el mandato en su propio nombre, toda vez que tiene todas las facultades de actuar como si fuera dueño, tanto en lo relativo a los bienes del poderdante, como para hacer toda clase de gestión a fin de defenderlos y, por ende, de celebrar contratos y, como consecuencia, hacer valer las acciones que de éstos deriven, de tal manera que no es indispensable que en cada uno de ellos tenga que acreditar, en el documento, su representación para que tengan validez, dado que en toda operación que realice con violación, o con exceso del encargo conferido, además de la indemnización que tendría que hacer a favor del mandante de daños y perjuicios, quedaría a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario, esto es, responsabilizarlo de dichas operaciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2116/2004. Ramona Pando Mundet. 10 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Jorge Santiago Chong Gutiérrez.