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I.8o.C.18 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. CUANDO EL JUICIO ENCOMENDADO NO CULMINA CON EL DICTADO DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL MONTO DE LOS HONORARIOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2607 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1862

Precedentes

Amparo directo 96/2014. María Elena Lara Blancas y otros. 26 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada el viernes 5 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2386, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.

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