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I.6o.C.321 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, NO ES EXIGIBLE A QUIEN REALICE DICHA ACTIVIDAD EN MATERIA LABORAL, EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO, CUANDO RECLAME EL CUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA VÍA CIVIL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1579

Precedentes

Amparo directo 7556/2003. David Núñez Rubio. 9 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 356/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 506, con el rubro: " HONORARIOS. QUIEN DEMANDE SU PAGO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, DERIVADO DE LA REPRESENTACIÓN O ASESORÍA PRESTADA EN UN LITIGIO LABORAL A UN TRABAJADOR, NO TIENE QUE EXHIBIR TÍTULO PROFESIONAL ."

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