I.6o.C.321 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, NO ES EXIGIBLE A QUIEN REALICE DICHA ACTIVIDAD EN MATERIA LABORAL, EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO, CUANDO RECLAME EL CUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA VÍA CIVIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1579
Conforme a lo dispuesto por el artículo
2608 del Código Civil para el Distrito Federal
, por regla general, las actividades derivadas de un contrato de prestación de servicios corresponden a un profesional del derecho que haya obtenido el título y la patente respectivos para el ejercicio de la profesión; como excepción no es exigible en materia laboral, en que se permite la intervención procesal de personas que no necesariamente deben tener título de licenciado en derecho, como en el caso del procedimiento arbitral, regulado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la que no existe disposición que exija el título profesional a quienes comparecen en representación de las partes, como tampoco hay precepto en ese sentido en la Ley Federal del Trabajo, supletoria de aquélla, por mandato expreso de su artículo
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; por ende, al actualizarse una excepción a lo dispuesto por el referido artículo 2608 del Código Civil para el Distrito Federal, contemplada en los artículos
26 y 27 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional
, cuando se trata de controversias de la clase trabajadora, no debe exigirse el título profesional a quienes habiendo figurado como gestores en los juicios laborales, concurren a los juicios civiles a reclamar el cumplimiento de los servicios prestados a quienes patrocinaron en esos procedimientos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7556/2003. David Núñez Rubio. 9 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 356/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 10/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 506, con el rubro: "
HONORARIOS. QUIEN DEMANDE SU PAGO EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, DERIVADO DE LA REPRESENTACIÓN O ASESORÍA PRESTADA EN UN LITIGIO LABORAL A UN TRABAJADOR, NO TIENE QUE EXHIBIR TÍTULO PROFESIONAL
."