XX.1o.T.106 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. LA AUTORIDAD LABORAL INFRINGE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL ESTATAL SI PARA CONSIDERAR CON TAL CARÁCTER A UNA PERSONA SE BASA EN UN ORDENAMIENTO LEGAL DISTINTO A LA CITADA LEY O AL INSTRUMENTO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA DEPENDENCIA O ENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1575
El ordinal
6o. de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas
señala que son trabajadores de confianza todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoría, adquisiciones o asesorías, cuando tengan carácter general, o bien, que por el manejo de fondos, valores o documentos y datos de orden confidencial, deban tener tal carácter; además, precisa que podrán considerarse como tales aquellos señalados en los instrumentos por medio de los cuales se cree alguna dependencia o entidad, o bien, en el presupuesto de egresos del Estado; ahora bien, en el diverso artículo
4o., inciso n), del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación, Cultura y Salud
, se indica que serán considerados como trabajadores de confianza todo el personal no docente: de servicios, administrativos, analistas y especialistas al servicio de los funcionarios señalados en el propio precepto; consecuentemente, si la autoridad laboral se fundamentó en el citado reglamento para otorgarle el carácter de trabajador de confianza al actor, es incuestionable que infringió lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil en comento, toda vez que se basó en un ordenamiento diverso del decreto por medio del cual se creó la Secretaría de Educación del Estado, ya que es en este último donde debe establecerse qué puestos, además de los señalados en la Ley del Servicio Civil invocada, deben considerarse de confianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 340/2004. Jairo Córdova Santizo. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.