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1a./J. 51/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
195575
Clave de tesis
1a./J. 51/98
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 183

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, RESOLUCIONES DICTADAS PARA LA. SON IRRECURRIBLES TANTO LAS QUE FIJEN FIANZA PARA LLEVARLA A CABO COMO LAS QUE FIJEN CONTRAFIANZA PARA IMPEDIRLA, AUNQUE NO SE TRATE DE SENTENCIAS EJECUTORIAS (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 183

Precedentes

Contradicción de tesis 17/96. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Cuarto Circuito. 19 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García. Tesis de jurisprudencia 51/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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