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1a./J. 94/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 165804
- Clave de tesis
- 1a./J. 94/2009
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 183
EMPLAZAMIENTO A TRAVÉS DE INSTRUCTIVO. AL LLEVARSE A CABO LA DILIGENCIA RESPECTIVA NO SÓLO DEBE ASENTARSE EN EL ACTA EL NOMBRE Y APELLIDO DE QUIEN RECIBE EL INSTRUCTIVO EN LA CASA DEL INTERESADO, SINO TAMBIÉN EL VÍNCULO QUE GUARDA CON ÉSTE.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 183
De conformidad con el artículo
69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
, el emplazamiento debe realizarse de manera personal. Sin embargo, en caso de que esto no sea posible y el notificador se cerciore de que el demandado vive en la casa designada, procederá a realizar el emplazamiento por instructivo en el que se hará constar el número de expediente, el nombre y apellidos del promovente, el objeto y la naturaleza de la promoción, el del Juez o tribunal que mande practicar la diligencia, copia íntegra de la determinación que se mande notificar, la fecha y hora en que se entregue el instructivo y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. Por su parte, el artículo
70
del mismo código establece que, por regla general, el instructivo se entregará a los parientes, domésticos o a cualquier persona capaz que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia. De la interpretación armónica de ambas disposiciones, se concluye que el notificador debe asentar en el instructivo los requisitos señalados en el referido artículo 69, y en el acta que se levante con motivo de la diligencia todas las circunstancias que ocurran en ella, así como el vínculo de la persona que recibe el instructivo con el interesado. Los notificadores cuentan con una atribución específica: la fe pública. Esta atribución es otorgada a esta categoría de funcionarios judiciales con la finalidad de que en las actas que se levanten en las diligencias en que actúan se asienten las circunstancias fácticas en las cuales se lleva a cabo dicha actuación. Esto permite la consecución de un doble objetivo: integrar a los autos de la causa judicial elementos objetivos sobre aspectos fácticos que otorgan certeza sobre la eficacia del emplazamiento y, por otra parte, otorgan certidumbre a la parte demandada sobre las condiciones en las que se le ha vinculado a un juicio y, en consecuencia, le aporta aquellos elementos sobre los cuales puede desarrollar una defensa en caso de que considere que el emplazamiento no se realizó con apego a la legalidad. De esta manera, es claro que el notificador debe asentar en la razón o acta de la diligencia que agregará a los autos, el referido vínculo. Lo anterior no sólo porque se trate de una circunstancia integrante del emplazamiento como tal, cuyo establecimiento en la actuación cumple con la doble finalidad arriba mencionada, sino también porque se trata de una exigencia de las competencias del notificador de dar cuenta de todas aquellas circunstancias fácticas en las que realiza la diligencia.
Precedentes
Contradicción de tesis 206/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 26 de agosto de 2009. Mayoría de tres votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 94/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de septiembre de dos mil nueve.
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