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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 135/2002-PS en que participó el presente criterio.

IV.1o.C.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
187990
Clave de tesis
IV.1o.C.15 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1283

EMPLAZAMIENTO. EL ACTUARIO DEBE HACER CONSTAR QUE LA PERSONA A QUIEN SE ENTREGA, SE LOCALIZA PRECISAMENTE EN EL DOMICILIO DONDE SE PRACTICA Y, ADEMÁS, ASENTAR LA RAZÓN POR LA CUAL DICHA PERSONA SE ENCUENTRA EN EL DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1283

Precedentes

Amparo en revisión 432/2000. Bernabé Leal Lomas. 15 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Martín Rodríguez Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 483, tesis de rubro: " NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA POR MEDIO DE CÉDULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ ).". Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de mayo de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 135/2002-PS en que participó el presente criterio.

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