VIII.4o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN ASUNTOS PENDIENTES DE RESOLVER A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA. ANTINOMIA ENTRE LAS FRACCIONES SEGUNDA Y SÉPTIMA DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1727
En las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila que abroga al Código de Procedimientos Civiles expedido el primero de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno, contiene una sistematización que no es casual, sino disposición expresa del legislador. El artículo
tercero transitorio
determina los alcances de la nueva ley en relación con los juicios concluidos; el artículo
cuarto
respecto a los juicios pendientes y, por último, el artículo
quinto
precisa su eficacia respecto a los juicios iniciados a partir del día en que el nuevo código entró en vigor. Entonces, por exclusión debe entenderse que los juicios pendientes a que hace referencia el cuarto transitorio son aquellos que para el momento en que entró en vigor el nuevo código estaban iniciados, mas no concluidos, es decir, aquellos que de acuerdo con su estadio procesal todavía se encontraran en trámite. Aclarado lo anterior, en relación con las normas que regulan la caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes en el nuevo código procesal, la fracción II del artículo cuarto transitorio en comento dispone que los asuntos contenciosos que se encuentren en trámite en primera y única instancia al entrar en vigor el código, se sujetarán a las leyes anteriores, de lo que se destaca una antinomia con lo que dispone la fracción VII de ese propio numeral pues mientras que en la fracción II no opera la caducidad de la instancia, por estar los asuntos sujetos al Código de Procedimientos Civiles abrogado, la fracción VII trata de la caducidad de la instancia para los asuntos pendientes, con la salvedad de que el término inicia a partir del día en que entra en vigor el nuevo código, de darse el supuesto, sí procede decretarla. Sin embargo, si es en la fracción VII del artículo cuarto transitorio, donde de manera específica se determinan los alcances del nuevo código con relación a la caducidad de la instancia, la antinomia que fue destacada, por tratarse de una disposición de carácter especial que prevalece sobre la general, debe resolverse en su favor. Sin que pueda estimarse que, por observarse las normas de la caducidad de la instancia en los asuntos pendientes, su aplicación es retroactiva, pues de acuerdo con la indicada fracción VII, que remite al artículo primero transitorio, el cómputo del plazo en este tipo de asuntos sólo puede iniciar con base en la vigencia del nuevo código.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 258/2004. Augusta Blanco Vázquez viuda de Villarreal. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Estrada Vásquez. Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico.
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