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2a. XLIV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. EL BIEN JURÍDICO TUTELADO POR ESE ILÍCITO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, ES LA SEGURIDAD PÚBLICA Y NO EL DERECHO PREFERENTE DE SU USO POR LAS FUERZAS ARMADAS.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 459

Precedentes

Amparo en revisión 1129/2000. 30 de marzo de 2001. Cinco votos por lo que respecta a los resolutivos primero y tercero y por mayoría de cuatro votos en cuanto al resolutivo segundo. Disidente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.

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