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XXIV.1o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. SU CARÁCTER REGLAMENTARIO ES EN ATENCIÓN A SU TIPO DE CALIBRE NOMINAL Y NO A SU MARCA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1113

Precedentes

Amparo directo 58/2002. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Alejandro Méndez Romo. Amparo directo 76/2002. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz. Amparo directo 77/2002. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 124/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 197, con el rubro: " ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA ."

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