XXIV.1o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 11, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. SU CARÁCTER REGLAMENTARIO ES EN ATENCIÓN A SU TIPO DE CALIBRE NOMINAL Y NO A SU MARCA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1113
De una interpretación teleológica del artículo
11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
, se advierte que para establecer el carácter reglamentario de las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales que ahí se prescriben, se atiende al tipo de calibre nominal, toda vez que la prohibición a los particulares a portarlas es en atención a la potencialidad lesiva de éstas, puesto que, por su propia naturaleza, no pueden estar en poder de los particulares, esto con el fin de combatir hechos de sangre, el pistolerismo y proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes usan armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas; por tanto, la potencialidad lesiva de un arma de fuego no es en atención a su marca o al fabricante que la manufacture, sino a su calibre nominal, toda vez que de ello depende el tipo de cartucho que puede percutir, y en razón del volumen y dimensiones de este último, es la cantidad de pólvora que podrá contener, pues ésta es el propelente que da velocidad al proyectil; asimismo, del cartucho depende la eficacia y la precisión del disparo, y sus efectos destructivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/2002. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Alejandro Méndez Romo.
Amparo directo 76/2002. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz.
Amparo directo 77/2002. 19 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Marcia Guadalupe Gómez Muñoz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción
124/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 197, con el rubro: "
ARMAS DE FUEGO. LAS DE CALIBRE 9 MM. NO PUEDEN PORTARSE O POSEERSE POR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA
."