I.9o.T.126 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETRÓLEOS MEXICANOS. LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, VIGENTE EN EL BIENIO 1997-1999, ES APLICABLE CUANDO EL TRABAJADOR LABORÓ EN LA PLAZA RECLAMADA POR UN PERIODO MÍNIMO E ININTERRUMPIDO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1193
La cláusula cuarta del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, establece que el patrón podrá cubrir provisionalmente las plazas vacantes hasta por un término de trescientos sesenta y cinco días, y que si transcurrido ese periodo, el sindicato no formula ni notifica al patrón la propuesta definitiva para la plaza de que se trate y dicha plaza no está sujeta a juicio, entonces, el operario que sea contratado provisionalmente por el patrón, será considerado como de planta; así, de una correcta interpretación de esa norma contractual, debe entenderse que para que se actualice el supuesto ahí contemplado, es necesario que la plaza sea ocupada en forma provisional por un espacio de trescientos sesenta y cinco días ininterrumpidos por el mismo trabajador y no que la plaza deba permanecer vacante durante ese lapso.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8249/2000. Guillermo Octavio González Fernández. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.