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XIX.1o. J/9 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

ENFERMEDAD DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS. AL ESTAR PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO COMO TAL EL VÉRTIGO, CORRESPONDE A LA PATRONAL LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO ALEGUE QUE SE ORIGINÓ POR CAUSAS DIVERSAS O AJENAS AL TRABAJO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2369

Precedentes

Amparo directo 341/2006. Ángel Ánimas Guzmán. 21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretario: Alejandro García Núñez. Amparo directo 205/2006. Marciano Ayala Martínez. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretaria: Piedad Del Carmen Hernández Ávila. Amparo directo 273/2006. Oziel González Ramírez. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta. Amparo directo 396/2008. Modesto Montemayor Gutiérrez. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta. Amparo directo 15/2010. René Méndez Rodríguez. 17 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretario: Samuel Cruz Peralta. Notas: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 265/2007-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 148/2008-SS en que participó el presente criterio, al considerar que esta Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 265/2007-SS, planteada en los mismos términos y respecto de las mismas resoluciones que la que resuelve.

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