XIX.2o.39 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACCIDENTE DE TRABAJO. TRABAJADORES SUJETOS A COMISIÓN. LA CLÁUSULA 114 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO POR PETRÓLEOS MEXICANOS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, ESTABLECE UN MAYOR RANGO DE PROTECCIÓN QUE EL ARTÍCULO 474 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1617
La primera parte de la cláusula 114 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, determina como accidente de trabajo el sufrido por el trabajador en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, al igual que el artículo
474 de la Ley Federal del Trabajo
, prerrogativa que la propia cláusula amplía en su último párrafo en favor del operario cuando el patrón le ha encomendado una comisión, al incluir dentro de los accidentes de trabajo, los acontecidos en el traslado del lugar de la comisión al domicilio del trabajador o a la inversa, siempre que ocurra en la víspera del inicio o terminación del descanso del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/2004. Petróleos Mexicanos. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretario: Gerónimo Luis Ramos García.