XIX.2o.25 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS, INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 137 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 491 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 780
La interpretación de la cláusula 137 del contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos, en relación con el artículo
491 de la Ley Federal del Trabajo
, pone de manifiesto que cesa la obligación de la paraestatal de pagarle salarios vencidos al trabajador que haya sufrido un riesgo de trabajo con motivo de un accidente, al momento en que se determine una incapacidad permanente, ya sea parcial o total; por lo que si la patronal indemniza al obrero con base en un determinado porcentaje, correspondiente a una incapacidad permanente parcial y al acudir el obrero a la Junta laboral, dicha autoridad determina que el accidente de trabajo le deja una incapacidad permanente total, es claro que el trabajador sólo tiene derecho a que se le pague la diferencia entre ambas incapacidades y no así salarios vencidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/96. Petróleos Mexicanos. 7 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII-Mayo, tesis I.3o.T.276 L, página 250, de rubro: "
PETRÓLEOS MEXICANOS. CASOS EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE EL PAGO DE SALARIOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 137 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
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