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I.13o.A. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD LISA Y LLANA Y NULIDAD PARA EFECTOS RESPECTO DE ACTOS EMANADOS DE FACULTADES DISCRECIONALES. EXACTA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 89/99, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 972

Precedentes

Revisión fiscal 293/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa. Revisión fiscal 653/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena. Revisión fiscal 1153/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Jesús Medina Lavín. Revisión fiscal 2613/2001. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Marat Paredes Montiel. Revisión fiscal 3073/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 16 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Raymundo Valtierra Nieves. Notas: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 185 y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, tesis 311, página 330 . Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 140/2004-SS en que participó el presente criterio.

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