I.13o.A. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD LISA Y LLANA Y NULIDAD PARA EFECTOS RESPECTO DE ACTOS EMANADOS DE FACULTADES DISCRECIONALES. EXACTA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 89/99, DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 972
De las consideraciones que informan la ejecutoria de la
contradicción de tesis 6/98
, fallada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la cual emanó la jurisprudencia 2a./J. 89/99, de rubro: "
ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA. LA NULIDAD DECRETADA POR VICIOS FORMALES EN SU EMISIÓN, DEBE SER DECLARADA CON FUNDAMENTO EN LA PARTE FINAL DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
.", se advierte que cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declare la nulidad de actos que deriven de facultades discrecionales, respecto de los cuales se haya actualizado la causal de nulidad contenida en la
fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación
, la nulidad que se declare no debe ser lisa y llana, pues con ello se atentaría contra la facultad discrecional con que cuentan las autoridades hacendarias, pero tampoco puede ser para efectos, pues se estaría obligando a la autoridad a emitir un acto en perjuicio del particular. Por lo tanto, la nulidad deberá ser decretada en términos del artículo
239, fracción III, in fine
, para el único efecto de dejar insubsistente la resolución combatida, sin perjuicio de que la autoridad pueda, si procede, ejercer de nueva cuenta sus facultades de comprobación, pero sin que se encuentre obligada a ello por virtud de la sentencia de nulidad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 293/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.
Revisión fiscal 653/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.
Revisión fiscal 1153/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Jesús Medina Lavín.
Revisión fiscal 2613/2001. Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Revisión fiscal 3073/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Sur del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 16 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Raymundo Valtierra Nieves.
Notas:
La tesis de jurisprudencia 2a./J. 89/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, página 185 y en el
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, tesis 311, página 330
.
Por ejecutoria de fecha 19 de noviembre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 140/2004-SS
en que participó el presente criterio.