XV.3o.1 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL. MONTO DE LA CAUCIÓN PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE DESPOJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1175
El artículo 122 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, contempla el derecho a la libertad provisional bajo caución de todo inculpado, inmediatamente que lo solicite, y cumpliendo con una serie de requisitos, entre los que se encuentra el que se garantice el monto estimado de la reparación del daño material; luego entonces, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del mismo ordenamiento legal, dicho monto deberá cubrir la afectación patrimonial ocasionada por los posibles daños que sufrió el bien inmueble, con motivo del delito de despojo, atendiendo precisamente a los medios probatorios que se hubieren allegado para comprobar tal detrimento, no así tomando como base para fijar la cantidad respectiva el avalúo que exista sobre el referido inmueble.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/2000. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Jesús Ángel Carranza.