2a. LXIV/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LEYES. EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE REALIZARSE ATENDIENDO A LOS ABUSOS QUE PUEDAN HACERSE DE ELLAS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 457
Para determinar si una ley o disposición de carácter general es violatoria o no de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe hacerse su confrontación con los preceptos de la misma que resulten aplicables, acudiendo, asimismo, a los elementos que permitan desentrañar su verdadero sentido, conforme a la voluntad del Constituyente y, en su caso, del Poder Reformador de la Constitución, sin que pueda admitirse como uno de ellos, la conducta abusiva que pueda presentarse en la realidad, al aplicar incorrectamente los preceptos constitucionales, o al asumir conductas completamente contrarias a su contenido expreso y a su auténtico sentido. Ello es así, porque los referidos abusos, que tendrán que combatirse por otros procedimientos, resultan ajenos a las normas respectivas.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1124/2000. Abel Hernández Rivera y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.