VII.2o.A.T.26 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS BOTELLAS DE VIDRIO RETORNABLES ADQUIRIDAS POR LA QUEJOSA, CUYA ACTIVIDAD CONSISTE EN EL ENVASE DE REFRESCO, NO DEBEN CONSIDERARSE COMO PARTE DE SU ACTIVO FIJO (ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1154
El artículo
42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades, que presenten las características siguientes: a) Que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo; y b) Que la adquisición o fabricación de estos bienes tenga siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Con base en lo anterior, debe considerarse que las botellas de vidrio retornables adquiridas por la quejosa, no reúnen los requisitos previstos por el precepto legal citado, para que constituyan parte de su activo fijo, pues, dada la fragilidad del material de que están hechas (vidrio), y el uso para el que son destinadas, que es el envase de refresco, su existencia es susceptible de terminar en corto tiempo, como puede ser un solo día o menos de ese periodo, debido a que pueden destruirse con motivo del manejo normal de dicho producto al consumidor, lo que conduce a concluir que tales bienes difícilmente podrían demeritarse por el tiempo o el uso del contribuyente, si se tiene en cuenta que demeritar significa desmerecer, o sea, perder una cosa parte de su valor, pues, en todo caso, al romperse parte de una botella o totalmente la misma, ésta perdería todo su valor como tal y no sólo parte de él, lo que evidencia que los indicados objetos, dado que su existencia está sujeta a una variación continua, no deben constituir parte del activo fijo de la quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 611/2000. Embotelladores del Sur, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.