VI.1o.P.98 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LO CONSTITUYE LA OMISIÓN DE DEPOSITAR LOS BIENES Y NUMERARIOS QUE SE LE CONFÍAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1145
La hipótesis tipificada como fraude específico sostiene, entre otros supuestos, la conducta de quien teniendo a su cargo, por cualquier razón, el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos y perjudicare a su titular, alterando las condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las que hubiere hecho, ocultando o reteniendo los bienes que se le hubieren confiado; de tal forma que si el activo manejaba y tenía acceso a valores que le eran entregados para su custodia, en razón de su cargo en la negociación para la que trabajaba y aprovechándose de ello simuló la realización de varias operaciones de compraventa, a cambio de las cuales recibió diversos cheques que omitió depositar para su cobro, obteniendo con tal conducta un lucro, es evidente que con ello configuró el tipo penal de fraude específico de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/2000. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.