VI.4o.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO LO CONSTITUYE EL ABUSO DE UNA FIRMA CONTENIDA EN UN DOCUMENTO EN BLANCO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 240
La referida disposición tipifica como fraude específico, entre otros supuestos, la conducta de quien, teniendo a su cargo, por cualquier razón, el manejo, la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudicare a su titular, empleando abusivamente los bienes o la firma que se le hubiere confiado, lo que implica sin duda que al activo se le ha confiado la representación y la dirección de los citados bienes ajenos, y empleando precisamente por la representación que tiene, su propia firma, de manera abusiva, ocasiona el perjuicio en agravio del titular de los bienes, de manera que no puede cometer ese delito quien recibe un cheque en blanco, que contiene la firma del titular de la cuenta, y luego llena ese documento, en contravención a las instrucciones recibidas, perjudicando el patrimonio de quien había otorgado la firma, porque se trata de un supuesto diferente, ya que el activo no empleó abusivamente su propia firma, sino la de un tercero, estampada en un documento en blanco.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/97. Graciela Mora Castillo y otra. 28 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.