I.5o.P.13 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESPOJO, DELITO DE. NO SE ACTUALIZA CUANDO LOS DERECHOS DEL SUJETO PASIVO NO SON LEGÍTIMOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1125
No se configura el delito de despojo, previsto en el artículo 395, fracción II, segunda parte, del Código Penal para el Distrito Federal, cuando la quejosa ejerce actos de dominio, consistentes en cambiar la cerradura de acceso al domicilio conyugal, que no lesionan derechos legítimos del supuesto ofendido, si este último ocupa ese inmueble teniendo conocimiento pleno y legal de que, por determinación judicial, se ordenó su separación provisional, lo que es suficiente para colegir que su ocupación por el sujeto pasivo no está amparada por derecho alguno legitimado por la ley.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2255/2000. 1o. de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Pedro Carbajal Jiménez.